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Sostenibilidad

Nuestra Política de Sostenibilidad

Agencia de Viajes GUIAPLANET dando cumplimiento a la Norma Técnica Sectorial NTS-TS 003 estable su política de sostenibilidad comprometiéndose a:

  • Mitigar los impactos negativos ambientales que se generen por su operación.
  • Promover entre sus proveedores, colaboradores y clientes comportamientos responsables con el entorno natural.
  • Promover y conservar el patrimonio cultural de la regiones y destinos que comercializa.
  • Rechazar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en sus operaciones.
  • Contratar colaboradores y proveedores de base local en condiciones justas y equitativas de acuerdo con la disponibilidad del mercado y la legislación vigente aplicable.

Programas de Sostenibilidad

Hemos diseñado los siguientes programas de sostenibilidad para dar cumplimiento a la política de sostenibilidad:

  • Uso eficiente de agua.
  • Ahorro de energía.
  • Manejo integral de residuos.
  • Mantenimiento.
  • Capacitaciones.
  • Socio cultural y económico.

Campañas de Sostenibilidad

USO EFICIENTE DEL AGUA

AHORRO DE ENERGÍA

MANEJO INTEGRAL DE RECURSOS

 Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)

Legislación

Explotacion sexual de menores (LEY 679 DE 2001)

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Además de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas: 1. Utilizar publicidad que sugiera expresa o subrepticiamente la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad. 2. Dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad. 3. Conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad. 4. Conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad. 5. Arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o de abuso sexual con menores de edad. 6. Permitir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares,negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

Trafico de flora y fauna (LEY 17 de 1981)

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a. Que una autoridad científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie. b. Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y su flora. c. Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será condicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. d. Que una autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.

3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos de los siguientes requisitos: a. Que una autoridad científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie. b. Que una autoridad científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente. c. Que una autoridad administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a. Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. b. Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. c. Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.
5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una autoridad administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos: a. Que una autoridad científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie. b. Que una autoridad administrativa del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente. c. Que una autoridad administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

Trafico patrimonio cultural (LEY 397 DE 1997)

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones. 7. El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los puebles indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento4e éstas en el resto de la sociedad. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de uña cultura de paz. 10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica. 11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Artículo 2º.- Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Artículo 3º.- El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo ciudadano según lo establecido por los artículos l al 8 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo.

Discriminación o actos de racismo (LEY 1752 de 2015 y LEY 1482 de 2011)

La ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación

Trabajo Infantil ()

La ley

Visita los Parques Nacionales Naturales de Colombia

Destinos certificados en calidad turística

salento

Se un viajero responsable

  • Tome las medidas necesarias para tener al día la documentación, seguro de viaje y/o controles médicos que puedan solicitarle durante el viaje.
  • Comparta y aprenda de las comunidades que visita, respetando sus valores y tradiciones.
  • Fomente el desarrollo local comprando los productos, servicios y artesanías, producidas y comercializadas por las comunidades vulnerables de los destinos que visita.
  • Respete los derechos humanos y proteja a los niños de la explotación. El maltrato o abuso de menores es delito.
  • No compre ni comercialice animales y plantas o productos derivados de estos que estén protegidos por la legislación colombiana sin tener los permisos respectivos.
  • Durante los recorridos no arroje basuras, latas, vidrios, ni sustancias contaminantes. Conserve sus residuos y deposítelos en lugares apropiados.
  • Respete y conserve la flora y fauna perteneciente a los paisajes y ambientes naturales de cada ruta y sendero, así como todos y cada uno de los elementos y bienes del patrimonio natural y cultural de los mismos.
  • Denuncie ante las autoridades respectivas, cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación de los paisajes y ambientes naturales de rutas y senderos.
  • Rechace la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Infórmese de la legislación vigente para no cometer ningún acto que se considere delictivo en el país visitado
  • Infórmese de cómo puede recibir asistencia médica o ponerse en contacto con su embajada en caso de emergencia.
DERECHOS DEBERES
Recibir los servicios de acuerdo a las condiciones estipuladas en el momento de la venta. Recibir, cumplir y apropiar las directrices informadas por la agencia en cuanto a la sostenibilidad.
Recibir un trato amable y de respecto por el personal de la agencia y/o  proveedores. Aportar subgerencias o mejoras a la agencia, de acuerdo a su experiencia de viajes.
Conocer las acciones desarrolladas por la agencia relacionada con sostenibilidad. Cumplir con los lineamientos que presenta la agencia en la prestación de los servicios.
Conocer la legislación de régimen sancionatorio relacionado con el tráfico ilegal de especies de flora y fauna. Cumplir con los lineamientos que estable la agencia en relación con el tráfico ilícito de flora y fauna.

Conocer la legislación de régimen sancionatorio relacionado con el ESCNNA.

Cumplir con los lineamientos que establece la agencia en relación con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el destino.
Contar con las medidas de seguridad de acuerdo a la legislación aplicable en la prestación de los servicios. Recibir y cumplir las recomendaciones de seguridad suministradas por la agencia o proveedores.

Comentarios

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